Micelio
Auto21 de septiembre de 2026

A-1301 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído se CONVOCÓ a una audiencia pública orientada a examinar los principales bloqueos que persisten para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, y para identificar las medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales necesarias para removerlos; delimitar las responsabilidades de las autoridades concernidas; y propiciar la formulación de soluciones y compromisos verificables respecto de su ejecución.

Para el efecto se estableció como fecha el día 4 de noviembre de 2026 y se establecieron los ejes temáticos a tratar.

Así mismo, se relacionaron las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, expertos y demás personas que se invitaron a participar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR una audiencia p�blica dentro del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los centros de detenci�n transitoria, con las finalidades, los ejes tem�ticos y la metodolog�a establecidos en la parte motiva de esta providencia. La audiencia se desarrollar� el cuatro (04) de noviembre de dos mil veintis�is (2026), entre las 8:00a.m. y las 5:00p.m., de conformidad con la agenda prevista. La diligencia ser� presencial y tendr� lugar en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Bogot�, sin perjuicio de las modalidades especiales de participaci�n autorizadas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. CITAR , por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a las autoridades se�aladas como intervinientes en cada uno de los ejes tem�ticos. Asimismo, INVITAR a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones acad�micas, expertos y dem�s personas identificadas en esos fundamentos jur�dicos para que participen en los t�rminos all� establecidos. Las autoridades citadas deber�n confirmar la asistencia de sus titulares y, en los casos en que la delegaci�n est� permitida, comunicar el nombre, cargo, documento de identidad y correo electr�nico del funcionario que intervendr�. Las organizaciones, universidades y dem�s invitados deber�n informar los datos de su vocero y acreditar la calidad en la que act�a. Esta informaci�n deber� remitirse, a m�s tardar 15 d�as antes de la fecha programada para la realizaci�n de la audiencia, al correo electr�nico seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co .
  3. TERCERO. ORDENAR a las autoridades destinatarias de los cuestionarios incorporados en el Anexo 1 de esta providencia que remitan sus respuestas completas y documentadas a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a m�s tardar el cinco (05) de octubre de dos mil veintis�is (2026), antes de las 5:00p.m. La Secretar�a General pondr� las respuestas recibidas a disposici�n de los participantes antes de la audiencia, en los t�rminos establecidos en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. INVITAR a una persona privada de la libertad en un establecimiento de reclusi�n del orden nacional y a una persona recluida en un centro de detenci�n transitoria para que intervengan en el eje 3. La Defensor�a del Pueblo adelantar� las gestiones necesarias para su selecci�n y comunicar� sus datos a la Secretar�a General dentro del t�rmino se�alado en el resolutivo
  5. segundo. Se ordenar� al INPEC, a la Polic�a Nacional o a la Fiscal�a General de la Naci�n, seg�n corresponda, que adopten las medidas necesarias para facilitar su participaci�n presencial o virtual y garantizar las condiciones de seguridad requeridas.
  6. QUINTO. ORDENAR a las autoridades participantes y SOLICITAR a las organizaciones, instituciones acad�micas y expertos invitados que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la finalizaci�n de la audiencia, remitan a la Secretar�a General un escrito de s�ntesis de su intervenci�n, junto con los ajustes, compromisos y elementos adicionales derivados de la discusi�n.
  7. SEXTO. ORDENAR al Centro de Documentaci�n Judicial �CENDOJ� que adopte las medidas necesarias para el cubrimiento y difusi�n de la audiencia en las plataformas institucionales y garantice la disponibilidad de interpretaci�n en lengua de se�as colombiana durante la jornada. S�PTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, publique su contenido en la p�gina web www.politicacriminal.gov.co .
  8. OCTAVO. Por intermedio de la Secretar�a General, NOTIFICAR esta providencia a las autoridades destinatarias de sus �rdenes y COMUNICARLA a las organizaciones, instituciones, expertos y dem�s participantes invitados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamento jur�dico 35. [2] Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. [3] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jur�dico 67 . [4] Se compone de cuatro fases: (i) La fase inicial: en la que las medidas de pol�tica p�blica empiezan su implementaci�n y que culminan cuando m�s del 60% de las personas recluidas del pa�s vean satisfechos los m�nimos constitucionalmente asegurables. (ii) Fase intermedia: en la que se renueva la pol�tica criminal y en la que se afianza una perspectiva de derechos. Esta fase culmina cuando el goce de derechos sea efectivo para m�s del 70% de la poblaci�n privada de la libertad. (iii) Fase en la que se solidifica la pol�tica criminal adecuada y eficiente. Esta etapa se entender� agotada cuando pueda entenderse que el avance en la superaci�n del ECI se lograr� de forma continua y sostenida y cuando m�s del 86% de la poblaci�n privada de la libertad vea satisfechos sus derechos. Y (iv) La cuarta fase: en la que se supera el car�cter masivo del compromiso de derechos y en la que se debe declarar superado el ECI. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. [5] La Corte dispuso que �cuando solo el 30% de los establecimientos no hayan registrado el umbral de cumplimiento de la meta frente a la masividad de la afectaci�n de los derechos se podr� entender que el car�cter generalizado se ha desvirtuado y podr� analizarse si es pertinente la declaratoria de superaci�n del ECI.� Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jur�dico 118. [6] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 22. [7] Corte Constitucional. Auto 613 de 2018. Convocatoria a audiencia p�blica en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. [8] Corte Constitucional, Autos 121 de 2018, 110 de 2019, 486 de 2020 y 109
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.